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FALLOS DEL TC PREVALECEN: CONOCE CóMO IMPACTA EN TU CASO TRIBUTARIO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) ESTABLECE QUE NO PUEDEN APLICARSE NORMAS TRIBUTARIAS DE FORMA RETROACTIVA NI DESCONOCERSE REGLAS ESPECIALES SOBRE PRESCRIPCIóN.

03/03/2026

Uno de los principios rectores del derecho tributario es el de la irretroactividad, cuyo elemento esencial es que el Estado no puede exigir la obediencia a una ley inexistente al momento del hecho. Catenacci sostiene que no puede mantenerse el principio de seguridad jurídica si existe permanentemente la posibilidad de que algún operador de justicia o el legislador, por un cambio normativo, reste validez a situaciones jurídicas ya cumplidas con la legislación anterior. En el ámbito tributario, este principio no admite excepciones, salvo cuando se trate de leyes interpretativas.
Este principio había sido vulnerado por fallos judiciales al interpretar los alcances del artículo 155 de la Ley General de Aduanas y desatender el inicio simultáneo del término prescriptorio de las acciones de determinación, cobro y sanción de la autoridad tributaria, aplicando dispositivos cuya entrada en vigor fue posterior. Al recurrirse a otros dispositivos para inaplicar el texto explícito de la norma aduanera, se contravino también el principio de lex specialis, que confiere primacía a la norma más específica.
Estos aspectos fueron analizados por el Tribunal Constitucional (TC) mediante la Sentencia No. 99-2026 (expediente No. 04068-2023-PA/TC, 20 de enero de 2026). En este fallo se reconoce que el artículo 155 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo No. 1053 y vigente antes de la modificación incorporada por el Decreto Legislativo No. 1433, “tuvo un desarrollo normativo particular”, pues regulaba el inicio del plazo simultáneo de la prescripción para las facultades de la Administración Tributaria, por lo que no podía ser inaplicado.
Con ello, el TC zanja la discusión sobre la posible inaplicación del inicio simultáneo, al reconocer el carácter especial del dispositivo y la razonabilidad de su regulación. Asimismo, impide que se apliquen otros dispositivos de forma retroactiva desatendiendo lo que la ley disponía para iniciar el cómputo prescriptorio. Este análisis del TC contribuye a la seguridad jurídica.
Respecto a los precedentes contradictorios, corresponde considerar que los fallos del TC prevalecen sobre los de otros órganos jurisdiccionales, conforme al artículo 27 del Código Procesal Constitucional (CPC). Además, la interpretación expedida por el TC debe aplicarse en casos similares, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo VII del CPC. Es importante notar que el TC ya ha anulado fallos de la Corte Suprema que no siguieron la línea interpretativa establecida, como en la STC No. 02445-2021-PA/TC.

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