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ALERTA LEGAL: PLENO DEL CONGRESO APRUEBA EL PL 5408 – NUEVA LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO.

13/01/2023

El día viernes 21 de mayo del 2021, se aprobó durante el pleno del Congreso con 98 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, la nueva ley del teletrabajo para las entidades de la administración pública y las empresas privadas.

La iniciativa, emitida por la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, así como la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, busca regular el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios, caracterizada por el uso de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones (TMC). De esta manera, busca regular dicha modalidad estableciendo parámetros y elaborando políticas públicas que garanticen su debida aplicación.

A continuación, se realiza una revisión de los principales aportes normativos:

I. Ámbito de aplicación. El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos que un trabajador de modalidad presencial, cualquiera fuera el régimen laboral en el que se desarrolle. Asimismo, el empleador determinará el medio y las herramientas necesarias para la realización del teletrabajo, haciendo énfasis en el respeto a la privacidad de la persona que lo desarrolle.

 En lo que respecta al costo del servicio de internet, la nueva ley establece que, en las instituciones y empresas del sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a internet deben ser proporcionados por el empleador, salvo pacto expreso en contrario. En caso que un teletrabajador aporte sus propios equipos y acceso a internet para las labores, el empleador deberá compensar esos costos.

Por otro lado, el empleador puede regular la posibilidad de que el teletrabajador retorne al régimen presencial en caso se acredite que no se han alcanzado los objetivos de la actividad dentro de la modalidad virtual. Incluso, se señala que si el empleador desea cambiar la modalidad de trabajo (teletrabajo a presencial o viceversa), debe anunciar dicho cambio con mínimo diez (10) días de anticipación.

II. De la jornada laboral. El teletrabajador puede abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en el centro laboral, con tiempos de trabajo virtual. Si la naturaleza de las funciones del teletrabajador lo permite, las partes pueden pactar que este distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.

 Igualmente, el empleador debe respetar el derecho a la desconexión digital del teletrabajador, garantizando el tiempo en el cuál ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. Cabe recalcar, que el tiempo de desconexión debe ser de, al menos doce (12) horas continuas en un período de veinticuatro (24) horas.

III. Modalidades de contratación del teletrabajador. En el caso de realizar teletrabajo, el contrato debe definir adicionalmente los siguientes aspectos:

a) Especificar si es en forma total o parcial, o de manera combinada.

b) El domicilio del teletrabajador donde presta los servicios.

c) El período por el cual se aplica la modalidad de teletrabajo, el cual puede ser indefinida o por un tiempo determinado.

d) Los mecanismos de supervisión o control que utiliza el empleador.

e) La forma de distribución de la jornada y el tiempo de desconexión digital.

IV. Políticas públicas del Teletrabajo. Se ha creado una comisión multisectorial encargada de formular las políticas referidas al Teletrabajo, para garantizar su desarrollo y su preferente utilización en un plazo de noventa (90) días naturales.

 Dicha comisión estará conformada por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo (MTPE), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informático (ONGEI) y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Asimismo, la Secretaría Técnica estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para informar cada treinta (30) días sus resultados a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.

Para mayor información se adjunta el siguiente archivo: 02022023072748.pdf

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