20/01/2023
El día 14 de abril del 2021, el Congreso publicó en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley N.º 31168 que promulga el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas del Perú.
Dicha propuesta tiene por objeto principal el fortalecer, a través de acciones afirmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integro de todas las mujeres rurales e indígenas. A la vez se busca potenciar su autonomía económica, cultural y social, por medio de diversas capacitaciones, como de financiamiento productivo.
A continuación, se realiza una revisión de las principales propuestas:
I. Artículo 2. Definición de mujer rural
Se entiende por aquellas mujeres que residen en zonas rurales y que realizan diversas actividades, ya sea relacionado con la productividad o sostenibilidad rural. Las mujeres rurales pueden auto identificarse como indígenas, nativas, afrodescendientes o mestizas.
II. Artículo 3. Capacitación técnico-productiva y financiera
Según la ley, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción, desarrollarán programas específicos sobre diversos temas como:
a) Planes de negocio
b) Proyectos productivos
c) Asistencia técnica
d) Manejo de tecnologías agrícolas
Además, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en coordinación con dichos portafolios y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, desarrollarán capacitaciones sobre financiamiento y acceso a créditos.
III. Artículo 4. Informe y monitoreo
Los titulares de los Ministerios y de otros organismos autónomos del Estado que estén involucrados en la presente ley, remitirán informes anuales respecto a la implementación y avances de la presente ley, a la Comisión de Mujer y Familia, como también a la Comisión Agraria del Congreso de la República.
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