14/07/2022
El día de hoy, 13 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31165 que modifica la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, permitiendo la realización de audiencias a través de medios electrónicos u otros similares, con el fin de optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio y entrará en vigor a partir de los 15 (quince) días calendario desde su publicación, es decir desde el 28 de abril del 2021.
Esto representa un hito en el proceso de transformación digital de la justicia, de esta manera la tecnología puede facilitar el acceso a mecanismos alternativos de solución de controversias.
Dicha ley modifica los siguientes artículos:
a) Artículo 5 (Definición)
b) Artículo 10 (Audiencia Única)
c) Artículo 12 (Procedimiento y plazos para la convocatoria)
d) Artículo 13 (Competencia territorial de los Centros de Conciliación Extrajudicial)
e) Artículo 14 (Concurrencia)
f) Artículo 16 (Acta de Conciliación)
g) Artículo 18 (Mérito y ejecución del Acta de Conciliación)
h) Artículo 19-A (Operadores del Sistema Conciliatorio)
i) Artículo 24 (Centros de Conciliación Extrajudicial)
j) Artículo 26 (Facultades del Ministerios de Justicia y Derechos Humanos)
k) Artículo 28 (Registro y Archivo de Expedientes y Actas)
l) Artículos 30-C (Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales)
m) Artículo 30-E (Obligaciones de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales)
Además, incluye dos artículos nuevos:
a) Artículo 13-A (Petición)
b) Artículo 16-B (Copia Certificada del Acta de Conciliación)
A continuación, se realiza una revisión de las principales modificaciones e inclusiones normativas:
I. Conciliación Electrónica. La audiencia de conciliación puede realizarse de forma electrónica garantizándose la identificación y comunicación de las partes, la autenticidad del acuerdo conciliatorio y que el conciliador se encuentre en el local autorizado para la función conciliadora. Si una de las partes no dispone de los medios tecnológicos para participar, deberá asistir presencialmente a la audiencia en el Centro de Conciliación Extrajudicial.
II. Seguridad y Verificación de Autenticidad. El Centro de Conciliación Extrajudicial debe contar con herramientas de seguridad digital, de conservación de la documentación y verificación de autenticidad de actas que serán precisados en el Reglamento que deberá publicarse dentro de los 60 días calendarios desde la publicación de la presente ley.
III. Firma Digital. Si una de las partes no cuenta con firma digital, se suspenderá la audiencia, señalando nueva fecha para la suscripción del acta de conciliación.
IV. Procedimiento y Plazo para la convocatoria. Se ha incluido un día hábil adicional para el curso de las invitaciones para la audiencia de conciliación y 03 días hábiles adicionales para el plazo de la realización de dicha audiencia. Además, se establece que el conciliador debe indagar si las partes desean ser notificadas electrónicamente, así como el medio de comunicación correspondiente.
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